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Seguro de Vida
Obligatorio

Seguro de Vida Obligatorio

Definiciones:

El Decreto 1567/74 establece que toda empresa debe contratar en forma obligatoria un seguro de vida para cubrir a todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrolle y es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza.

El citado decreto excluye trabajadores rurales y contratados por menos de un mes.

Cobertura

Muerte por cualquier causa cubriendo las 24 hs. los 365 días del año, es decir que el empleador siempre debe indemnizar independientemente de cuándo y dónde sea el fallecimiento.

El Capital Asegurado por persona lo establece anualmente en el mes de Octubre, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo. El Capital vigente es de $382.250 por trabajador (Desde 1º Marzo 2023).

El costo por persona también lo establece el Estado ya que es quien administra todos los fondos recaudados a nivel nacional por todos los trabajadores asegurados.

Este seguro se abona, al igual que la ART, a través del Formulario de AFIP F931 con el que se abonan las Cargas Sociales y Contribuciones Patronales.

Condiciones

Para contratar este seguro se requiere un listado con:

  • Nómina de personas.
  • CUIL de cada uno.
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MATRICULA 1431
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