Seguro Ambiental
Obligatrio
Seguro Ambiental Obligatorio
También denominado Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), este seguro se corresponde con una típica obligación de hacer y que se garantiza mediante una póliza de caución.
La obligación de hacer por parte de la empresa (tomador del seguro) es la remediación ambiental en caso de que se concrete un daño ambiental de incidencia colectiva.
Esta cobertura garantiza las acciones y los fondos necesarios para remediar los daños generados al medio ambiente por una empresa.
La póliza sólo actuará si el Beneficiario (el Estado) la ejecuta ante el incumplimiento de efectuar la remediación correspondiente por parte del tomador (la Empresa).
Este seguro se sustenta en la ley nacional Nº 25.675 de política ambiental Nacional y las resoluciones complementarias de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable.
El artículo 22 de la ley establece un Seguro Ambiental y Fondo de Restauración. Aquí incluimos el texto completo del mismo:
Artículo 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Finalmente podemos decir que la legislación prevé un cálculo del nivel de complejidad ambiental, en función del cual se establecerá la suma asegurada para cada empresa que realice actividades riesgosas para el medio ambiente, según una función polinómica.
¿Quiénes deben contratar esta póliza?
En principio toda empresa que desarrolle una actividad económica comercial y/o industrial y que por el propio desarrollo de su actividad puede generar algún tipo de daño o contaminación de incidencia colectiva.
Hay empresas cuya actividad tiene más probabilidades de contaminar que otras.
En consecuencia y a los fines de saber con precisión si una empresa debe contratar o no este seguro, recomendamos completar el formulario de Autodeterminación de Monto Mínimo de Entidad Suficiente.
Este formulario es el que contempla la fórmula polinómica mencionada más arriba y el que determina si le corresponde o no la contratación de la póliza, y en caso afirmativo cuál deberá ser la suma asegurada.
Finalmente podemos agregar que es aplicable a toda actividad con un Nivel de Complejidad Ambiental mayor a 14 puntos, aunque puede llegar a requerirse a actividades con un NCA menor en función de los antecedentes ambientales, vulnerabilidad del entorno, antigüedad y ubicación de los depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental específicos aplicables al establecimiento.