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Seguro de Vida
Colectivo
Seguro de Vida Colectivo
Definiciones:
Al seguro de Vida Colectivo se lo denomina así ya que se trata de una sola póliza contratada por una institución o empresa (tomador de la póliza) para cubrir un grupo de personas (asegurados) con similares intereses y características.
Ambito de aplicación
Ámbito Empresario En este caso la empresa contrata este seguro como un beneficio para el personal, pudiendo optar por diversas modalidades:
- Múltiplo de sueldos.
- Capital uniforme para todos los empleados.
- Grupo familiar.
Instituciones Sociales como ser mutuales, clubes, sindicatos, entre otros La institución toma un seguro de vida colectivo cubriendo a todos sus asociados básicamente como un beneficio, pudiendo optar por:
- Capital uniforme para todos los socios.
- Grupo familiar.
- Sumatoria de una X cantidad de cuotas sociales, por ej. 24, 36, 48.
Actividad Escolar La institución educativa toma un Seguro de Vida Colectivo cubriendo al padre/madre de cada alumno, y ante el fallecimiento de éste, el seguro se hace cargo de todos los aranceles hasta la finalización de los estudios. Las opciones son:
- Sumatoria de todos los aranceles hasta finalizar la escuela primaria.
- Sumatoria de todos los aranceles del ciclo secundario.
- Sumatoria de todos los aranceles correspondiente a ambos ciclos.
Entidad Financiera o Bancaria o Crediticia Este tipo de empresas toman un Seguro de Vida Colectivo cubriendo a sus clientes por los saldos deudores que éstos tengan con la entidad. Las aplicaciones más comunes son:
- Créditos Hipotecarios.
- Créditos Prendarios.
- Créditos Personales.
- Créditos Varios como ser por compra de electrodomésticos u otros.
- Deuda por compras efectuadas con tarjetas de crédito.
Condiciones
Para contratar este seguro se requiere un listado con:
- Nómina de personas.
- Fecha de Nacimiento o edad de cada uno.
- Sexo.
- Capital Asegurado.