Seguro de Vida
Convenio Mercantil
Seguro de Vida Convenio Mercantil
Definiciones:
El Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75 establece con carácter obligatorio que el empleador debe contratar un Seguro de Vida para todos los trabajadores comprendidos en dicho convenio.
Cobertura
Muerte (inclusive suicidio), incapacidad total y permanente, indemnizaciones adicionales por accidente.
Capital Asegurado
El capital asegurado del Seguro de Vida Obligatorio del art. 97 del Convenio Mercantil 130/75 ha sido fijado por la Resolución Nº 204 del MTSS de Marzo de 1988 en 12 sueldos del empleado administrativo categoría “A” de dicho convenio, por lo tanto se trata de un seguro con capital uniforme para todos los empleados.
A partir del 1º de Marzo 2023, al Capital asegurado por trabajados es de: $ 2.073.227
Condiciones
- Nómina de empleados.
- CUIL.
- Fecha de nacimiento.