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Seguro de Accidentes
Personales para Empresas

Seguro de Accidentes Personales para Empresas

En el ámbito del trabajo, las empresas son responsables por los accidentes sufridos por cualquier persona afectada directa o indirectamente a realizar algún tipo de tarea, incluyendo el traslado ida y vuelta al trabajo.

La jurisprudencia argentina marca claramente tanto en los fueros laborales como civiles, que el empleador sea cual fuere la forma o relación contractual, es responsable ante un accidente y es obligado al pago de la indemnización que correspondiere al trabajador tanto por los gastos de asistencia médica e incapacidad, como por la muerte de éste.

El Seguro de Accidentes Personales Colectivo es un seguro que contrata una empresa para cubrir su patrimonio en caso de un accidente sufrido por personal destinado a diversas tareas, como ser:

  • Personal que no está en relación de dependencia, al contratar este seguro la empresa obtiene un complemento de indemnización adicional a lo que correspondiere por la ART.
  • Personal en relación de dependencia.
  • Personal afectado a tareas de tiempo parcial (electricistas, técnicos de computación, técnicos mecánicos, fleteros, cadetes, personal de seguridad, personal de limpieza, promotoras, entre otros).
  • Personal de construcción contratado para realizar una obra específica.
  • Personal afectado a tareas de venta o a comisión en general.
  • Cualquier tipo de persona que no esté en relación de dependencia directa de la empresa y que facture por los servicios prestados.

Este seguro incorpora la figura del tomador del seguro, siendo en este caso la empresa el tomador de la póliza y los asegurados cada una de las personas que la empresa incluye en la nómina informada a la compañía.

Una particularidad que tiene este seguro, es que la empresa puede dar de baja y/o alta de personas en cualquier momento de la vigencia, funcionando la póliza como una cuenta corriente con crédito y/o débitos según corresponda.

Alternativas de contratación

Ámbito Laboral más “in itinere”

Contratando esta alternativa la empresa cubre integralmente sus necesidades de protección ya que cubre al trabajador en el ámbito en el cual le cabe responsabilidad.

Jornada Completa

Si la empresa contrata esta alternativa cubre al trabajador frente a cualquier tipo de accidente durante las 24 hs. del día, los 365 días del año y en cualquier parte del mundo. Esta alternativa es recomendable para algunas actividades (viajantes, ingenieros inspeccionando obras, entre otras) donde resulte difícil distinguir el “ámbito laboral”.

Coberturas Posibles

  • Muerte por accidente (esta es la principal y obligatoria).
  • Muerte por accidente + Incapacidad total y/o parcial permanente.
  • Muerte por accidente + Incapacidad Total y/o parcial + Asistencia médico-farmacéutica.
  • Cobertura prestacional integral.

Éste último producto incluye:

  • Muerte.
  • Invalidez parcial y total permanente.
  • Asistencia médica farmacéutica "sín límite".
  • Traslado.
  • Rehabilitación.
  • Prótesis hasta $4.000.
  • Gastos de sepelio.
  • Invalidez temporaria (cobertura adicional) y uso de moto en el "in itinere" (cobertura adicional).
  • Prótesis
  • Gastos de sepelio.
  • Invalidez temporaria (cobertura adicional) y uso de moto en el "in itinere" (cobertura adicional).

Capital Asegurable

el capital asegurable es de libre elección por parte de la empresa tomadora de la póliza, pudiendo contratar una suma para muerte y otra/s suma/s para el resto de los adicionales.

Condiciones

Para contratar este seguro se requiere un listado con:

  • Datos personales de la empresa tomadora de la póliza.
  • Datos personales de cada uno de los asegurados.
  • Fecha de nacimiento.
  • Ocupación.
  • Profesión o actividad desempeñada.
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MATRICULA 1431
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