Seguro de Responsabilidad Civil Patronal
Seguro de Responsabilidad Civil Patronal
Si el trabajador no se siente suficientemente resarcido por la prestación de la ART, puede reclamar por la vía Civil.
Deberá entonces demostrar la responsabilidad del empleador en la ocurrencia del accidente o en la enfermedad profesional contraída.
En consecuencia es muy importante que el empleador tome conciencia de los posibles reclamos que puede recibir por parte de sus empleados por tales hechos.
Para ello, las empresas cuentan desde Enero de 2011 con una cobertura denominada habitualmente Responsabilidad Civil Patronal.
Características de la Cobertura
- Se cubre la responsabilidad civil del empleador.
- Cubre contingencias de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Se cubre sólo el personal nominado según lo informado a la AFIP.
- Cubre en exceso las prestaciones dinerarias que brinda la ART.
- Suma asegurada a elección del empleador (mínimo de $250.000 y máximo de $1.000.000 por trabajador.
- La compañía brinda asistencia legal en juicio, cubriendo honrarios, costos e intereses.
- La póliza es anual con facturación mensual.
- La contratación debe efectuarse en una Cía. de Seguros Generales relacionada con la Cía de la ART.
Condiciones
La RC Patronal se contrata de la misma manera que una ART, por lo tanto deberá informar:
- El CUIT de la empresa.
- El CIIU correspondiente.
- La masa salarial correspondiente al último mes de sueldos abonado.
- La cantidad de cápitas de la empresa.